Se clasifica en Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público.- El derecho público es el conjunto de normas que regula la organización y el funcionamiento del Estado así como las relaciones que se establecen entre el Estado con los particulares y las que pudiera mantener con otras Instituciones u Estados. Se permite únicamente lo que está escrito. Tiene las siguientes ramas: Constitucional, Administrativo, Procesal, Tributario, Penal, Eclesiástico, Notarial, Registral, Electoral e Internacional Publico.
Derecho Privado.- El derecho privado es el conjunto de normas que rige a los particulares, contraponiéndose al derecho público en el sentido de que las cuestiones que analiza no tienen que ver con el Estado. Se permite todo, a excepción de lo que no está expresamente prohibido por la ley. Tiene las siguientes ramas: Mercantil, Societario, Civil, Agrario, Minero e Internacional Privado.
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