En el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador tipifica que se decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
En la Sección segunda del Ambiente Sano del mismo cuerpo legal en el Art. 14 menciona que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (....)
En el Art. 250 de la Carta Magna señala que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
En el Titulo VI del Régimen de Desarrollo del Capítulo primero de los Principios generales en el Art. 275 establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Art. 387 ibidem numeral 2 menciona que será responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
Si se considera que según la Constitución del Ecuador es deber del Estado, entre otros, fortalecer la unidad nacional en la diversidad, asegurar el acceso al buen vivir y proteger el patrimonio cultural del país (artículo 3 num. 3, 5 y 7), es sencillo comprender que el Estado debe manejar y poseer bajo su custodia este tipo de bienes para asegurar a los ciudadanos su derecho a construir y mantener su identidad cultural, a decidir su pertenencia a una o varias comunidades culturales, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; en definitiva, a garantizar la materialización de una de las dimensiones que componen el sumak kawsay.
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