La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de 20-octubre del 2008 en su Art. 426 establece que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
El Código Civil del
Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 en el Art. 6 señala que la Ley
entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por
ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.
El mismo
instrumento legal en su Art 13 estipula que la ley obliga a todos los
habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia
no excusa a persona alguna.
El mismo código en su Art. 1468 redacta que el error sobre un punto de derecho
no vicia el consentimiento.
El mismo instrumento en su Art. 2197 menciona que se podrá repetir aun lo que se ha
pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aún una
obligación puramente natural.
La misma ley en su Art. 2200 detalla que el que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, está obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad. Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses corrientes.
El Código Orgánico General de Procesos del Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015 en el Art. 91 de las omisiones sobre puntos de derecho tipifica que la o el juzgador debe corregir las omisiones o errores de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso. Sin embargo, no podrá otorgar o declarar mayores o diferentes derechos a los pretendidos en la demanda, ni fundar su decisión en hechos distintos a los alegados por las partes.
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