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DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

Martín Tirado menciona que la descentralización supone la transferencia de funciones de una organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en la medida que hay dos organizaciones o entidades independientes, en las cuales una traspasa sus funciones a la otra.

Alva señala que la descentralización constituye un concepto que engloba distintos elementos como proyectos, expectativas, determinados anhelos, al igual que incorpora ciertos descontentos y, en muchos casos, saltaban a la luz reclamos respecto a temas que no fueron resueltos (reclamos, por parte de las poblaciones que se ubican en una posición de desventaja, comparado con un centro de tipo totalizador).

Para Alva la desconcentración constituye una forma jurídico-administrativa por la cual la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio (distrito, provincia, región, departamento o país). Para dicho autor, la desconcentración persigue así un doble objeto. Por una parte, permite acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para este y, a la vez, pretende descongestionar al poder de tipo central. En ese sentido, la desconcentración supone la transferencia entre órganos de una misma organización u entidad.

De acuerdo con lo señalado por Martin Tirado, a veces se ha empleado la expresión delegación para designar lo que técnicamente es una verdadera y propia desconcentración. Sin embargo, ambos institutos presentan marcadas diferencias, como las siguientes: En la desconcentración opera una transferencia de titularidad (un órgano pierde la competencia a favor de otro colocado en un nivel inferior). En cambio, la delegación constituye una mera transferencia de ejercicio, conservando el delegante su competencia. En la delegación es el titular de la competencia el que decide y lleva a cabo la transferencia correspondiente. En la desconcentración es un tercero (el Congreso o el Poder Ejecutivo), el que a través de una norma jurídica, acuerda y ejecuta la transferencia de competencias.

Guillermo Cabanellas de Torres (1993: 125) establece que la descentralización es la acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.

Rodrigo Borja Cevallos (1997: 270) constituye que la descentralización en política, es la acción y efecto de descentralizar la organización estatal, o sea de dispersar, con arreglo a un criterio territorial o funcional, los centros de decisión política o administrativa del Estado.

Rodríguez Peñaherrera (1994: 133), expresa que la descentralización es un proceso social, cultural y políticamente concertado, destinado a lograr la equidad del bienestar físico y social de la población, mediante una consciente y eficaz distribución y redistribución de poder y de recursos entre los diversos órganos del Estado y la comunidad a fin de liberar, fortalecer y potenciar las capacidades de ésta y su participación, como condición indispensable para perfeccionar la democracia en el marco de la unidad estructural del Estado.

La Secretaría Técnica de Planificación del Ecuador (2015: 1) define la descentralización, en los mismos términos del artículo 105 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de 2010, al precisar que la descentralización consiste en “la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD (provinciales, municipales y parroquiales).

Ramírez Medina (2002: 51) estipula que la descentralización se fundamenta básicamente en un proceso político de redistribución del poder dentro de las estructuras del Estado, para aligerar los procesos administrativos en la búsqueda de mayor eficacia en la gestión pública, y también para permitir la participación ciudadana; aun cuando pueda ser utilizada como instrumento regulador de esta participación, sobre todo por la injerencia partidista. Ella tiene su origen universal en el estancamiento de la estructura ministerial del Estado de Derecho liberal burgués, y ha sido considerada como una característica histórica de la transición del Estado abstencionista al interventor.

Manzano Arias, 2008 destaca que la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, como rectores del modelo de ordenamiento territorial. Para complementar el esquema, se establece un Sistema Nacional de Competencias que ordena las atribuciones de cada nivel de gobierno con carácter obligatorio y progresivo

Viciano Pastor, 2009: 109 define a la República del Ecuador como un Estado unitario. Cabe aclarar que “la diferencia esencial entre el Estado unitario y el regional o incluso el federal es la ausencia en el primero de entes descentralizados que gocen de capacidad de elaborar normas legales.

La Constitución de la República del Ecuador del
Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008 en su Art. 3 señala que son deberes primordiales del Estado: 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

La carta magna en su Art. 1 menciona que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La propia carta suprema en su Art. 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

La misma norma superior en su Art. 238 determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

La igual ley en su Art. 239 redacta que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

El Código Orgánico Administrativo del Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017 en su Art. 7 en cuanto al principio de desconcentración determina que la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.

El mismo instrumento en su Art. 8 señala en el principio de descentralización que los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas.

El igual código en su Art. 83 define que la descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde la administración pública central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través del procedimiento previsto en la ley.

La misma norma en su Art. 84 menciona que la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010, aprobado en cumplimiento del numeral 9, Primera Disposición Transitoria, de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el cual obliga a que se apruebe la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias.

La misma norma en su Art. 105 establece que la descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.

El mismo cuerpo legal en su Art. 106 en las Finalidades redacta que a través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del Registro Oficial 536 de 18 marzo del 2002
en su Art 51 estipula
que Mediante la descentralización administrativa se transfieren de manera definitiva funciones que desempeñan órganos de la Administración Central a favor de entidades de Derecho Público de la Administración Pública Institucional (descentralización funcional) o del Régimen Seccional Autónomo (descentralización territorial).

La misma norma en su Art. 54 establece que la Desconcentración en la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.

El igual estatuto en cuanto al Procedimiento Administrativo Comun de la Funcion Ejecutiva en su Art. 101 numeral 1 de los Principios generales indica que la Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas del Registro Oficial 306 de 22 de octubre del 2010 en su Art. 12 establece que en la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

La Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social. Ley No. 27. R.O. 169 de 8 de Octubre de 1997, Art. 3.segundo párrafo indica que “…La desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para su cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo...”

En tal razón la desconcentración constituye un proceso jurídico – administrativo que permite al titular de una institución, por una parte delegar a los funcionarios u órganos subalternos una o varias funciones que le son legalmente encomendadas y transferir los recursos presupuestarios y apoyos administrativos necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, sin que el órgano desconcentrado pierda una relación de autoridad que los supedita a un órgano central Ejemplo: El Ministro de Salud esta desconcentrado con respecto a la Dirección Provincial de Salud de  Manabí, ya que el Ministro tiene facultades de delegar funciones a La dirección Nacional.

La Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social. R.O. 169 de 8 de Octubre de 1997, Artículo 3: define la descentralización del Estado en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos.

La descentralización consiste en la transferencia de competencias de la administración central a personas jurídicas de derecho público.

La descentralización consiste en la transferencia de competencia de un gobierno a otro, por lo general acompañada de la entrega de recursos humanos, financieros y materiales. Ejemplo: El Gobierno Central esta descentralizado con respeto al Gobierno Municipal de Manta, transfiere la competencia de realizar una obra de alcantarillado.

En la desconcentración la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio. La desconcentración supone la transferencia de funciones entre órganos de una misma organización u entidad. A diferencia de esta, la descentralización supone la transferencia de funciones de una organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en la medida que hay dos organizaciones o entidades independientes, en las cuales una traspasa sus funciones a la otra.



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