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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Sebastián Espinosa Velasco menciona que el principio de legalidad es el pilar del sistema administrativo y que la germinación de nuevos paradigmas, que se traducen en obligaciones a los operadores jurídicos en especial en lo tocante a los agentes administrativos, cuando se someta a su conocimiento la aplicación directa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. (El alcance del principio de legalidad en el sistema administrativo ecuatoriano a la luz de la Constitución del 2008)

El principio de legalidad garantiza que el poder público se ejerza por los cauces legítimamente constituidos y por tanto su vigencia constituye garantía de protección de los derechos ciudadanos y expresión fundamental del debido proceso, conforme concluyó la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 27 de febrero de 1998, al referirse a la prescripción de acciones del servidor público:

Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández ilustran que el principio de legalidad de la Administración, con el contenido explicado, se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la Administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos. (Curso de Derecho Administrativo I, Civitas, Madrid, 2006, p. 449).

El señor Procurador General del Estado, en pronunciamiento vinculante contenido en el Oficio 08967 de 28 de agosto de 2009 concluyó:”… las entidades del sector público y sus funcionarios están sujetos al principio de legalidad establecido por el artículo 226 de la Constitución de la República, que prevé además, que las instituciones tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines. (Estado, 2009)

La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de 20-octubre del 2008 en su Art. 1 señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

La carta suprema en su artículo 11 numerales 3 y 9 establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 83 estipula que  son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

La misma carta magna en su Art. 226 tipifica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El mismo instrumento legal en su Art. 426 menciona que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

La Ley Orgánica de Servicio Público del Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct.-2010 en su Art. 22 literales A y H menciona como deberes de las o los servidores públicos a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.

El artículo 129 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, del Registro Oficial 536 de 18-mar.-2002 en sus numerales 1 y 2, declara como nulos de pleno derecho los actos que “lesionen de forma ilegítima en el artículo 76 de la Constitución de la República” y las “disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, los tratados internacionales, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.”

El mismo estatuto en su Art. 192 del Principio de legalidad estipula 1. La potestad sancionadora de la Administración Pública, reconocida por la Constitución se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta norma. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal. 3. Las disposiciones de este título no son de aplicación al ejercicio, por la Administración Pública Central, de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

El Código Orgánico Integral Penal del Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 en su Art. 5 determina de los principios procesales que el derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 


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