La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de 20-octubre del 2008 en su Art. 1 señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
La propia carta suprema en su Art. 3 determina que son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la
soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4.
Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural
del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
La misma carta magna en su Art. 5
estipula que el Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras
con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas
armadas o de seguridad extranjeras.
El mismo instrumento legal en su
Art. 10 establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto
de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
La igual carta suprema en su Art. 11
indica que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para
desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia. 6. Todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para
su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de
manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho
de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración
de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia
condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya
sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad
por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
La propia ley suprema en su Art.
34 señala que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de
todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado
garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
La igual carta en su Art. 35
establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad.
La ley suprema en su Art. 36
detalla que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y
cinco años de edad.
El mismo instrumento en su Art.
37 señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como
el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus
capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación
universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6.
Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la
ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su
opinión y consentimiento.
La igual constitución en su Art.
38 determina que el Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia,
la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En
particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados
que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de
protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a
quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un
lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra
cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará
políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas
adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su
experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas
a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena
integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que
provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la
realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente
en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7.
Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros
adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando
sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica
y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará
el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las
instituciones establecidas para su protección.
La misma norma en su Art. 39
indica que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios
del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación,
salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y
asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al
primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
La igual norma en su Art. 43
menciona que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los
ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud
materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su
vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de
lactancia.
El mismo instrumento legal en su
Art. 44 tipifica que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,
con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
El mismo cuerpo legal en su Art.
46 detalla que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes:1. Atención a menores de seis años,
que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de
quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será
excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en
situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre
que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
La misma ley suprema en su Art.
66 estipula que se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
La igual norma en su Art. 275 señala que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación
propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica
con la naturaleza.
La constitución 2008 en su Art.
276 menciona que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1.
Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable.
La misma norma en su Art. 283
establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará
por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.
El igual instrumento legal en su
Art. 319 estipula que se reconocen diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,
autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren
el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus
derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la
demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto
internacional.
La igual norma en su Art. 326 tipifica que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5.
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 15.
Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte
y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
El igual instrumento en su Art.
332 determina que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos
de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos
laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el
empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la
mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como
la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
La propia norma en su Art. 333 señala
que se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento
y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen
laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que
facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera
especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas
con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan
desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y
reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones
familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera
progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no
remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la
ley.
La carta suprema en su Art. 340
estipula que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo
y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará
por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y
vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
La carta magna en su Art. 367
tipifica que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección
de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio
y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del
sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad,
suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
La norma suprema en su Art. 368
establece que el sistema de seguridad social comprenderá las entidades
públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad
social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia,
celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la seguridad social.
La propia carta magna en su Art.
369 estipula que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de
enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo,
vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las
prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal
obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia
de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan
trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes
y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente. La
creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
La norma suprema en su Art. 370
detalla que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma
regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo
con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de seguridad social.
La misma constitución en su Art.
371 determina que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el
aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus
empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes
aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los
recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma
oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de
cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de
obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán
exentas del pago de impuestos.
La igual carta suprema en su Art.
372 tipifica que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán
propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada
los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá
intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los
fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una
institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
La misma carta magna en su Art.
373 detalla que el seguro social campesino, que forma parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal
obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la
pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas
aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la
aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con
las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El
seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de
invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin
excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La misma constitución en su Art.
374 menciona que el Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el
exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de
estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias
domiciliadas en el exterior.
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