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QUE ES LA LETRA DE CAMBIO

Es un título valor mediante el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero, quien debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar determinados. Es decir es un documento mercantil que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.

El Código de Comercio del Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago.-1960 en cuanto a la modificación del  12-sep.-2014 del TITULO VIII de la LETRA DE CAMBIO, en la Sección I, de la creación y forma de la letra de cambio, en su Art. 410 menciona que la letra de cambio contendrá: La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado); La indicación del vencimiento; La del lugar donde debe efectuarse el pago; El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, La firma de la persona que la emita (librador o girador).

En el Art. 411 del mismo cuerpo legal nos señala que el documento en el cual faltaren algunas de las especificaciones indicadas en el artículo que antecede, no es válido como letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos que siguen: La letra de cambio en la que no se indique el vencimiento será considerada como pagadera a la vista. A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado. La letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

En el Art. 412 indica que la letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador, puede girarse contra el librador mismo, y puede girarse por cuenta de un tercero.

El Art. 413 del mismo marco legal establece que una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera (letra de cambio domiciliada.

En Art. 414 Ibídem señala que en una letra de cambio pagadera a la vista o a cierto plazo de vista, el librador podrá estipular que la suma devengará intereses. En cualquiera otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita. La tasa del interés deberá estar indicada en la letra; si faltare esa indicación, será de cinco por ciento. Los intereses correrán desde la fecha de la emisión de la letra de cambio, a no ser que en la misma esté indicada otra fecha.

En el Art. 415 dispone que la letra de cambio cuyo monto esté escrito a la vez en letras y en cifras valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. La letra de cambio cuyo monto esté escrito varias veces ya sea en letras o en cifras no valdrá, en caso de diferencia, sino por la suma menor.

El Art. 416  determina que si una letra de cambio llevare la firma de personas incapaces de obligarse, ésto no afectará la validez de las obligaciones contraídas por los demás signatarios.

El Art. 417 indica que quien quiera que ponga su firma en una letra de cambio, en representación de una persona de quien no tenga poder, quedará obligado personalmente según los términos de la letra. Este artículo es aplicable al representante que se haya extralimitado en el uso de sus poderes.

El Art. 418 señala que el girador garantiza la aceptación y el pago puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimará no escrita.




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