En general, trueque o cambio de una cosa por otra, Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra.
Es el Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).
En el Titulo XXIII del Código Civil del Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 en su Art. 1837 señala que la Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
El Art. 1839 Ibidem establece que no pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
El Art. 1840 del Código Civil tipifica que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se opongan a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
El Titulo III del Codigo de Comercio del Registro Oficial Suplemento 1202 de 20-ago.-1960 en su Art. 203 menciona que la permuta mercantil se rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.
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