La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de 20-octubre del 2008 en su Art. 1 señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
El propia carta suprema en su Art. 3 determina que son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la
soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4.
Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural
del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
La misma carta magna en su Art. 5
estipula que el Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras
con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas
armadas o de seguridad extranjeras.
El mismo instrumento legal en su
Art. 10 establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto
de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
La misma carta suprema Art. 11
indica que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma
de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia. 6.
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados
de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y
las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o
anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho
de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración
de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia
condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya
sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad
por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
La misma norma en su Art. 33
redacta que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
La propia ley suprema en su Art.
34 indica que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de
todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado
en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
La igual carta en su Art. 35
establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad.
La ley suprema en su Art. 36
detalla que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social
y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
El mismo instrumento en su Art.
37 señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como
el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago
por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una
vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
La igual constitución en su Art.
38 determina que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención
a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia,
la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En
particular, el Estado tomará medidas de: 1. Atención en centros especializados
que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de
protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a
quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un
lugar donde residir de forma permanente. 2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas
destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas
mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su
experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones. 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas
a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena
integración social. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que
provoque tales situaciones. 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la
realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente
en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7.
Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros
adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando
sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica
y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará
el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las
instituciones establecidas para su protección.
La propia carta suprema en su Art.
39 determina que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los
jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su
participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios
del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación,
salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y
asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al
primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
La misma carta magna en su Art.
43 estipula que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los
ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud
materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su
vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de
lactancia.
El mismo instrumento legal en su Art.
44 establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
La igual carta suprema en su Art.
46 indica que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes:1. Atención a menores de seis años,
que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince
años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo
infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y
no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones
nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará,
reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no
atenten a su formación y a su desarrollo integral.
La propia ley suprema en su Art.
47 señala que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas
con discapacidad, los derechos a: 5. El trabajo en condiciones de igualdad de
oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
La igual carta en su Art. 66
establece que se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
La ley suprema en su Art. 75
detalla que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley.
El mismo instrumento en su Art.
76 señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que,
al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista
por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la
Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de
duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del
derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con
el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los
procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e)
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una
traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el
que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser
asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor
público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con
su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras
partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i)
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a
comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en
los que se decida sobre sus derechos.
La igual constitución en su Art.
225 determina que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia
y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4.
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos.
La misma norma en su Art. 229
indica que serán servidoras o Servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y obreros del
sector público estarán sujetos al Código del Trabajo
La igual norma en su Art. 275 menciona que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización
del buen vivir, del sumak kawsay. El
Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus
derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del
respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
El mismo instrumento legal en su Art.
276 tipifica que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1.
Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable.
El mismo cuerpo legal en su Art.
283 detalla que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser
humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará
por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.
La misma ley suprema en su Art.
284 estipula que la política económica tendrá los siguientes objetivos: 6.
Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a
los derechos laborales.
La igual norma suprema en su Art.
319 señala que se reconocen diversas formas de organización de la producción en
la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas
o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional.
La constitución 2008 en su Art.
320 menciona que en las diversas formas de organización de los procesos de
producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas
de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y
eficiencia económica y social. De las Formas de trabajo y su retribución Art.
325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión
de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
La misma norma en su Art. 326
establece que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1.
El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será
nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas
se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona
rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a
ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la
ley. 7. Se garantizará el derecho y la
libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse
libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8.
El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las
instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola
organización. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos
de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será válida la transacción en materia
laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante
autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de
trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación
y arbitraje. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 14. Se
reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren
el funcionamiento de dichos servicios. 16. En las instituciones del Estado y en
las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de
recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización
estarán amparados por el Código del Trabajo.
El igual instrumento legal en su Art.
327 estipula que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras
será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y
habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras
en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude,
la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y
sancionarán de acuerdo con la ley.
La igual norma en su Art. 328
tipifica que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su
familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los
plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con
autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que
el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo
lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución
que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades,
los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las
personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los
límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
El igual instrumento en su Art.
329 determina que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado
familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades
con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de
eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de
condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia
realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se
prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se
basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y
capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que
afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado
impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del
empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a
los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el
exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la
regularización de tales trabajadores.
La propia norma en su Art. 330
señala que se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de
condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y
los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para
facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con
discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
La carta suprema en su Art. 331
estipula que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al
empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración
equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las
medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de
discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o
indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
La carta magna en su Art. 332
tipifica que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de
las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales
que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la
mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como
la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
La norma suprema en su Art. 333
establece que se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de
autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado
promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del
cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo
adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de
atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las
personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará
la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo
doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad
social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo
el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones
generales del sistema y la ley.
La propia carta magna en su Art.
340 estipula que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo
y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará
por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud,
seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y
vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
La norma suprema en su Art. 367
detalla que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La
protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal
obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los
principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de
obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
La misma constitución en su Art.
368 determina que el sistema de seguridad social comprenderá las entidades
públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad
social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia,
celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la seguridad social.
La igual carta suprema en su Art.
369 tipifica que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de
enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo,
vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las
prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal
obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia
de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan
trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes
y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente. La
creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
La misma carta magna en su Art.
370 detalla que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma
regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus afiliados. La Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo
con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública
integral de salud y del sistema de seguridad social.
La misma constitución en su Art.
371 menciona que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el
aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus
empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes
aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado. Los
recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma
oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de
cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de
obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán
exentas del pago de impuestos.
El igual instrumento en su Art.
372 redacta que los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán
propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada
los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá
intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. Los
fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una
institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
La propia norma suprema en su
Art. 373 señala que el seguro social campesino, que forma parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal
obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la
pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas
aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la
aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con
las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El
seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de
invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados, sin
excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La propia constitución en su Art.
374 determina que el Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados
en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento
de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas
voluntarias domiciliadas en el exterior.
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