La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de 20-octubre del 2008 en su Art. 9 señala que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
La igual carta suprema en su Art.
64 determina que el goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los
casos que determine la ley, por las razones siguientes: 1. Interdicción
judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no
haya sido declarada fraudulenta; 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena
privativa de libertad, mientras ésta subsista.
La misma carta magna en su Art.
66 establece que se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física,
psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El
derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos
de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en
todas sus formas y manifestaciones. 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. El derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir
libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La
prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. 15.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. El derecho a la
libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine la ley.
La misma constitución de los
derechos de libertad en su Art. 70 redacta que el Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del
mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público.
La igual constitución de los derechos
de protección en su Art. 76 estipula que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado
ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la
ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas
obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto
entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un
mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea
posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6.
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b)
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d)
Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e)
Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una
traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el
que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser
asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor
público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con
su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o
argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras
partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i)
Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a
comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en
los que se decida sobre sus derechos.
El mismo instrumento legal en su
Art. 83 tipifica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama
shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial
del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la
paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su
cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de bienes y
servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las
relaciones interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio
a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13.
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales,
sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. 15.
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley. 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las
hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y
padres lo necesiten. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria
del país, de manera honesta y transparente.
El mismo cuerpo legal en su Art.
91 detalla que la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o
cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser
interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la
petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
La misma ley suprema en su Art.
261 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5.
Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento.
La igual norma en su Art. 213
señala que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia
de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los
requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. Las
superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta
o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y
méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
La constitución 2008 en la política
comercial en su Art. 304 menciona que la política comercial tendrá los
siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para
impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. 3.
Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales. 4. Contribuir a
que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las
desigualdades internas. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y
del comercio justo. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de
los mercados.
La misma norma en su Art. 305
detalla que la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
El igual instrumento legal en la política
monetaria, cambiaria, crediticia y financiera en su Art. 307 tipifica que los
contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas
extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación
diplomática, salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático.
La igual norma en su Art. 315
estipula que el estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en
las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter
público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran
invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La
ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en
las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación
en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios
públicos.
El igual instrumento en su Art.
316 determina que el Estado podrá delegar la participación en los sectores
estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría
accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado
podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.
La propia norma en su Art. 324
señala que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para
la administración de la sociedad conyugal.
La carta suprema en su Art. 328
estipula que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su
familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los
plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con
autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que
el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo
lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución
que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades,
los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las
personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los
límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
La carta magna en los intercambios
económicos y comercio justo del Art. 335 tipifica que el estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento,
simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y
colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición
de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
La norma suprema en su Art. 336
establece que el estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de
acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la
intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la
transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad
de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
La propia carta magna en su de
las relaciones internacionales en su Art. 416 estipula que las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia: 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los
Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad,
la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones
multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional,
justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas
privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
La norma suprema en su Art. 419
señala que la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá
la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 6. Comprometan
al país en acuerdos de integración y de comercio.
La misma constitución en la integración
latinoamericana del Art. 423 determina que la integración, en especial con los
países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En
todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se
comprometerá a: 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y
complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de
una política económica internacional común; el fomento de políticas de
compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional,
con énfasis en bienes de alto valor agregado.
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