Se conoce por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entre dos o más normas del Derecho Positivo.
Se dice también
que hay conflicto de leyes cuando existe incompatibilidad entre lo que dice una
ley y otra, en lo referente siempre a un mismo tema, pero siempre teniendo la
misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.
La Constitución de la República del Ecuador del Registro Oficial 449 de
20-octubre del 2008 en su Art. 424 establece que la Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica
o acto del poder público.
La misma carta magna en su Art. 425 nos señala que el orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
El Art. 133 de la carta suprema establece que las leyes serán
orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la
organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento
de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de
partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma,
derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes
orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las
demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una
ley orgánica.
El Art. 82 del mismo cuerpo legal nos indica que derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
El Código Civil del Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 en su
Art. 12 estipula que cuando una ley contenga disposiciones generales y
especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales.
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