El Acta de Finiquito
es un documento donde se detallan los valores correspondientes a la liquidación
de un trabajador, por la cual el
mismo acepta la liquidación de sus deberes pendiente de pago, y las
indemnizaciones a las que tiene derecho. La misma se debe redactar
obligatoriamente ya sea por desahucio, despido intempestivo o renuncia
voluntaria.
El empleador tiene la
obligación de suscribir un Acta de Finiquito cuando la relación laboral
ha finalizado, este documento se suscribe ante el Inspector de Trabajo
Es un acto por el cual un trabajador y un
empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación
laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado
finiquito. Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos
del documento (finiquito), las partes pueden solicitar ratificar el finiquito
ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.
El Acuerdo-Ministerial-MDT-2017-0135-1 con
el que se expide el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores
en el capítulo III Del Registro De Actas De Finiquito del Art. 6 señala que el empleador tiene la obligación de elaborar y
registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de
treinta (30) días contados desde la terminación de la relación laboral. En los
casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el
plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de
quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.
El Art. 7 del mismo instrumento legal establece
que para el procedimiento del registro de las actas de finiquito el
empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo
informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el
sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en
formato PDF y el comprobante de pago (cheque certificado, transferencia
bancaria, acta de constancia de pago, en caso de haberse efectuado en efectivo)
en formato PDF, a través de la plataforma informática habilitada en la página
web institucional del Ministerio del Trabajo.
En el Art. 8 del mismo acuerdo menciona que del
pago por consignación de los casos en los cuales la persona trabajadora no
acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá
proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15)
días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del
presente Instructivo, debiendo seguir el siguiente procedimiento: a) Generar el
acta de finiquito a través del aplicativo informático; b) Acudir ante un
Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la
cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y, c) Cargar
el comprobante de pago, en el aplicativo informático.
En el Art. 9 de la misma
norma tipifica que la multa por falta de registro de las actas de finiquito en
caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el
acta de finiquito dentro del plazo señalado en el artículo 6 del presente
Instructivo, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una
providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días
contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual,
de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria
estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos
de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo.
La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada, sin que la suma
de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios
básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).
El pago de la multa no exime al
empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los
valores en ella establecidos, mismos que deberán efectuarse en el plazo de
quince (15) días contados a partir de la notificación de la Resolución
sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo
posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha obligación.
El Art. 595 del Código de Trabajo del Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005 estipula que el documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el inspector del trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada.
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